miércoles, 17 de noviembre de 2010

Aclara el AFSCA: "Hadad no tienen habilitación para emitir, sino sólo a los efectos de la prueba"

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual publicó ayer en el Boletín Oficial la Resolución Nº 322 que publicamos "Daniel Hadad suma una licencia de UHF para Capital Federal (llega C5N a la TV abierta)", hoy aclara los términos de dicha norma
El diario La Nación consultó al presidente del directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, Gabriel Mariotto. "Esto tiene que ver con el plan de normalización del espectro radioeléctrico. Telepiú tenía cuatro canales asignados (NdE: en verdad la adjudicataria era la ignota "Integration Communications International, INC.") se queda con uno y devuelve los demás. En este canal puede hacer una transmisión de prueba de circuito cerrado de TV codificada", dijo Mariotto.
Consultado sobre la rapidez del trámite de transferencia de los canales desde que fueron adquiridos por Hadad, Mariotto respondió: "Ellos llevaron adelante la transferencia en los tiempos lógicos administrativos. No tienen habilitación para emitir, sino sólo a los efectos de la prueba y para un plazo de cinco días, que comenzó ayer [por anteayer]", afirmó. Mariotto insistió en que "esa frecuencia no tiene ningún uso comercial, sino que se trata de una experiencia de circuito cerrado para dar cuenta de las potenciales que tiene esa banda".
Una fuente de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), que agrupa a los canales abiertos privados, sostuvo que "se trata de una nueva discrecionalidad de AFSCA luego de la sanción de la ley de medios. Es inédito y sugestivo que se otorgue un canal abierto sin concurso ni licitación alguna, lo que lo pone en una situación de privilegio frente al resto de los canales".

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resolución Nº 326/2010
Bs. As., 16/11/2010
Visto el Expediente Nº 2108/96 del registro del Comité Federal de Radiodifusión, y
Considerando:
Que las actuaciones del visto guardan relación con la licencia adjudicada por Resolución Nº 28-ComFeR/99, para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado de televisión codificada en la Banda de UHF en la Ciudad Autónoma dDe Buenos Aires, cuyo titular es la firma Telepiú Sociedad Anónima (cfr. Resolución Nº 245-AFSCA/10).
Que en el expediente de referencia y en forma concomitante se ha elaborado proyecto de acto administrativo que autoriza el reemplazo de los canales 22, 23, 24 y 47, cuyo desistimiento se aprueba y la asignación del canal 27 con Categoría A.
Que, así también, el citado proyecto autoriza el inicio de las transmisiones del servicio en cuestión, acogiendo en tal sentido la petición formulada por el licenciatario tendiente a “...requerir se le autorice la emisión de prueba...”, las que “...permitirán efectuar mediciones de parámetros y condiciones de propagación de las señales y su compatibilidad con las analógicas para brindar un mejor servicio futuro...”.
Que en caso de ser autorizado correspondería determinar el plazo de duración de las emisiones, toda vez que las mismas tienen carácter experimental o de prueba, tendientes a permitir efectuar mediciones de parámetros y condiciones de propagación de las señales y la compatibilidad con las señales analógicas.
Que concordantemente al tiempo de asignar la citada frecuencia la Comisión Nacional de Comunicaciones informó que la presentante deberá implementar las medidas necesarias para evitar interferir a otros sistemas en la banda de UHF.
Que por su parte, indicó la necesidad de implementar las medidas a que refiere la Nota CNC Nº 381/09, a través de la cual se definieron los lineamientos para el reordenamiento de la banda de UHF, de modo de permitir el desarrollo de la televisión digital, optimizando la utilización del espectro radioeléctrico.
Que la democratización de los servicios de comunicación audiovisual imponen la adopción de todas las medidas para el mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico.
Que, en atención a la finalidad de la autorización acordada y los términos en los que ha sido solicitada, resulta menester fijarle el término por el cual se concede, de forma tal de brindar al licenciatario certeza respecto de su alcance, como así también permitir ulteriormente, a esta autoridad, el desarrollo de las medidas de reordenamiento del espectro que resultan menester para los fines indicados en los considerandos precedente.
Que el avance en la implementación de los Decretos Nros. 1148/09, 364/10 y 1010/10 y la necesidad de acompañar técnicamente su desarrollo y la planificación futura del servicio de televisión digital, justifica el otorgamiento de un plazo.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete y emitido el correspondiente dictamen.
Que el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1º de la Ley Nº 26.522.

Por ello,
El directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resuelve:
Articulo 1º - Otórgase un plazo de cinco (5) días hábiles para que la firma Telepiú Sociedad Anónima desarrolle las transmisiones a prueba del circuito cerrado de televisión codificada en la Banda de UHF (Canal 27) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con los motivos expuestos en los considerandos.
Articulo 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido archívese.

Lic. Juan Gabriel Mariotto, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

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