martes, 26 de octubre de 2010

Filmas una película que financie el INCAA, tendrás que ceder derechos de exibición para INCAAtv

Publica el Boletín Oficial:
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
Resolución N° 2337/2010
Bs. As., 19/10/2010
Visto la Ley 17.741 (t.o. 2001), el Decreto N° 1536/02, y
Considerando:
Que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República.
Que el Artículo 3° de la Ley 17.741 (t.o. 2001) establece las facultades para ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina.
Que el artículo 24 de la citada Ley dispone, entre las aplicaciones del Fondo de Fomento Cinematográfico, que las sumas del mismo podrán destinarse a la promoción en el país de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y exhibición de películas nacionales.
Que mediante Resoluciones N° 2589/09/INCAA y modificatoria N° 589/10/INCAA se crea en el ámbito y bajo la dependencia del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, el programa denominado INCAAtv.
Que en ese sentido se estima necesario establecer una normativa que disponga la obligatoriedad de cesión de derecho de exhibición televisiva de películas argentinas que sean beneficiarias de apoyos económicos para lanzamiento o permanencia mínima en salas de cine.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que corresponde dictar resolución al respecto.
Que la presente medida es dictada en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001)

Por ello,
La Presidenta del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
Resuelve:
Articulo 1° - Establecer que todas los productores, realizadores y/o titulares de las películas que reciban algún beneficio económico en concepto de apoyo para lanzamiento comercial o permanencia mínima en salas de cine en el territorio nacional deberán, obligatoriamente, ceder los derechos de exhibición televisiva a favor de INCAAtv, sin exclusividad y por el término de tres (3) años y con nueve (9) pasadas, como mínimo, a partir del primer día posterior del segundo año del estreno.
Articulo 2° - La Cesión de derechos deberá concretarse mediante la firma de un Convenio celebrado entre el titular de los derechos y el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Articulo 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Liliana Mazure, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

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