martes, 10 de agosto de 2010

La Corte analiza una instancia clave para la implementación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

La Corte Suprema de Justicia comenzó a analizar hoy un recurso del Estado a raíz un fallo a favor del Grupo Clarín que mantiene suspendido un artículo clave de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que establece el plazo de un año para que las empresas de medios se adecuen a la nueva norma
Fuentes judiciales informaron a Noticias Argentinas que la Corte comenzó a "debatir" el planteo, ante el cual tiene dos opciones: rechazarlo "in limine" o bien abrir el recurso y remitirlo al Procurador General de la Nación, Esteban Righi, para que opine al respecto y luego sí dictar sentencia.
La causa fue iniciada por el Grupo Clarín por supuesta "pérdida patrimonial" y avalado en primera y segunda instancia: la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el fallo del juez Edmundo Carbone y remarcó que este artículo "afecta derechos adquiridos" y obliga a las empresas a una "desinversión forzada".
A fin de extender la concesión de licencias a nuevos sectores, entre ellos organizaciones sin fines de lucro, el artículo 161 obliga a los grandes grupos de medios a desprenderse de sus señales en caso de exceder los límites establecidos en la nueva regulación, pero a condición de multas y no de expropiación y una vez reglamentada la Ley (cosa que aún no se concretó).
Si bien los voceros no arriesgaron plazos para que la Corte se expida al respecto, sí señalaron que el Tribunal ya comenzó a estudiar el tema, pero que se ve "empantanado" por un Decreto de Necesidad y Urgencia firmado en 2005 por el entonces presidente Néstor Kirchner, que otorgó la prórroga por diez años de las licencias previamente otorgadas a las radios y los canales de televisión.
El decreto 527/2005 firmado por Kirchner había sido tratado ese año y sólo fue aprobado por la Cámara de Diputados, ya que el Senado lo mantuvo en suspenso y no le dio tratamiento.
Pero luego de que la nueva ley fuera aprobada por ambas cámaras, a fines de octubre del año pasado el Senado convalidó el decreto 527/2005.
Según consideró la Cámara en su fallo de mayo pasado, la aplicación del artículo 161 de la ley 26.522 "modifica las reglas de juego a las cuales tales empresas habrían ajustado su comportamiento y realizado sus inversiones, al amparo de la legislación vigente al tiempo del otorgamiento de las licencias y autorizaciones, o de su prórroga", es decir el decreto 527/05.
Por ello, la Corte tendrá que definir si el artículo 161 de la Ley de Radiodifusión quedó derogado o no luego de que el Senado otorgara vigencia al decreto, lo que hará "complicado" el proceso, señalaron las fuentes consultadas.
Además, según pudo saber NA, el Tribunal no puede hacer caso omiso de la existencia de dicho DNU, ya que "fue publicado en el Boletín Oficial".
Tras el fallo de la Cámara, el Estado apeló al señalar que no existe agravio al patrimonio de la empresa y que contrario a lo argumentado por Clarín- en el tema hay una gravedad institucional, dado que los efectos de la suspensión trascienden el interés de las partes involucradas, es decir, alcanza a terceros.
El 1 de julio pasado, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial hizo lugar a un pedido del Gobierno y elevó el expediente a la Corte, señalando que en el caso existía la gravedad institucional.
Las fuentes recordaron que al tratarse de medidas cautelares, como lo es en el caso, la Corte suele rechazarlas sin adentrarse en su tratamiento ya que "no son sentencias definitivas ni equiparables a tal", y que sólo abre los recursos cuando entiende que existe gravedad institucional.
Bajo ese argumento, en junio pasado la Corte avaló la vigencia de la Ley de Radiodifusión al rechazar un planteo del diputado del peronismo federal Enrique Thomas que cuestionaba el procedimiento de tratamiento en el Congreso.
Sin embargo, entre ese expediente y el que tiene a estudio ahora la Corte existen diferencias: una es que el actual se dirige sólo contra un artículo de la Ley y la empresa cuestiona una pérdida patrimonial al estar obligada a desinvertir, mientras que el anterior se dirigía contra la totalidad de la norma y por su forma de tramitarse en el Congreso.

Fuente: Agencia
Noticias Argentinas

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