viernes, 16 de abril de 2010

La Ley de Comunicación Audiovisual es un avance importante para la libertad de expresión

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) afirmó que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, suspendida actualmente por la justicia mendocina, representa "un importante avance" en cuanto a la libertad de expresión en la Argentina
La entidad interamericana dedicada a la defensa y promoción de los Derechos Humanos presentó ayer su informe anual ante la Organización de Estados Americanos, en el que da cuenta de las actividades durante el año y analiza, entre otros temas, la situación de la región en materia de libertad de expresión.
El informe de la Relatoría Especial de la CIDH, a cargo de Catalina Botero, destacó que la promulgación de la ley 26.522 en octubre pasado "representa un importante avance respecto a la situación preexistente en Argentina" .
"En efecto, bajo el marco normativo previo, la autoridad de aplicación era completamente dependiente del Poder Ejecutivo, no se establecían reglas claras, transparentes y equitativas para la asignación de las frecuencias, ni se generaban condiciones suficientes para la existencia de una radiodifusión verdaderamente libre de presiones políticas", señaló al compararse con la ley de la dictadura militar.
Destacó que el "principio rector" de la ley, en cuanto a su contenido, "es el respeto y garantía del derecho a la libertad de expresión, derecho conforme al cual deben ser interpretadas todas sus disposiciones".
Asimismo, resaltó que "la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual está conformada de manera plural y diferenciada de la autoridad de aplicación actualmente vigente", y remite nuevamente a la ley de radiodifusión de la dictadura que rige nuevamente con el fallo de la justicia mendocina.
En cuanto a la asignación de licencias para servicios que utilizan el espectro radioeléctrico, la CIDH "encuentra un importante avance en el artículo 32 que señala que las mismas `serán adjudicadas, mediante el régimen de concurso público abierto y permanente`".
Asimismo, mencionó artículos donde se manifiestan los pilares en los que se apoya la ley, como "el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones", "la promoción de la diversidad y la universalidad" que deben brindar los servicios de comunicación audiovisual y "el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación, para acceder a los beneficios de su prestación".
En ese sentido, aludió al artículo 3 en donde se precisan los objetivos de los servicios de comunicación audiovisual, acerca de procurar "la promoción y la garantía del libre ejercicio de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".
Tras analizar varios de los artículos, la Relatoría Especial sostuvo que "al mismo tiempo de reconocer el importante avance que representa la entrada en vigor de la Ley 26.522, también observa que algunas de sus disposiciones podrían resultar incompatibles con la Convención Americana" y se remite a la "asignación a la Iglesia Católica" de "una autorización privilegiada para usar una frecuencia, sin necesidad de someterse a concurso".
En cuanto al régimen de caducidad de licencias que la ley prevé, el organismo recordó que "es necesario" que las conductas del Estado "se encuentren descritas de manera clara y precisa" por ser la libertad de expresión "un tema tan sensible".
También "preocupa a la Relatoría la vaguedad de ciertas conductas y supuestos que pueden llevar a la aplicación de sanciones graves. La Relatoría recuerda al Estado que las normas sancionatorias vagas o imprecisas pueden terminar amparando decisiones arbitrarias que por vía indirecta censuren o saquen del aire a medios o contenidos específicos, por la simple expresión de discursos que, si bien pueden resultar perturbadores para los funcionarios públicos o para una parte del conglomerado social, sin embargo, resultan protegidos por la Convención Americana".
"Conviene además recordar al Estado, que la Corte Interamericana ha sostenido reiteradamente que el derecho a la libertad de expresión también incluye la protección de afirmaciones que puedan resultar ofensivas, perturbadoras o ingratas para el Estado, pues tal es la exigencia de un orden democrático que se funda en la diversidad y el pluralismo".
"Asimismo, preocupa a la Relatoría que la regulación de la Ley 26.522 en materia de medios públicos no hubiere incorporado suficientes salvaguardas para asegurar que se trate de medios que puedan operar con autonomía e independencia del Gobierno".
La ley establece concursos "para los servicios de comunicación audiovisual abierta, cuya área primaria supere los 50 kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de medio millón de habitantes", que serán adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Esta adjudicación desde el PEN "no parece compatible con una ley que crea un órgano autárquico e independiente con el objetivo de permitir que las asignaciones se realicen al margen del gobierno". Por eso, "la Relatoría exhorta al Estado a que la misma no se traduzca en formas indirectas de incidir en la libertad de expresión".
La Relatoría "llama al Estado y a las autoridades encargadas de implementar la ley, a respetar la obligación de no injerencia del Estado en los contenidos de los medios de comunicación (obligación de neutralidad)".
"Es esencial que la autoridad de aplicación se conforme de manera tal que otorgue garantías de independencia e imparcialidad a todos los sectores y que en la implementación de la ley se tenga en cuenta, fundamentalmente, que la finalidad más importante de toda norma de esta naturaleza es garantizar un mayor despliegue de la libertad de expresión".
"Tal como hiciera en anteriores oportunidades", la Relatoría "recuerda al Estado que tiene el deber de establecer criterios claros, transparentes, objetivos y no discriminatorios para la distribución de la publicidad oficial". "Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión", dice. Pide, claramente, una ley específica para regular la publicidad oficial.
Por último, la CIDH analizó la despenalización de los delitos de calumnia e injuria, sancionada por el Senado en noviembre de 2009, la que "valora positivamente".

Fuente: TelAm
Podes leer el informe completa de la CIDH acá

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