jueves, 8 de abril de 2010

Fallo permite a cableras seguir ofreciendo el servicio de telefonía

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el dictado de una cautelar solicitada por Telecom. La compañía pretendía que se prohíba a cableoperadores brindar el servicio básico de telefonía, dentro del llamado “Triple Play”
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo que rechazó el dictado de una medida cautelar solicitada por Telecom, para que se prohibiera a las empresas operadoras de cable ofrecer el servicio de telefonía, dentro del servicio denominado “triple play”. De esta manera, y hasta tanto no se resuelva el fondo de la cuestión, las empresas de cable podrán seguir ofreciendo el servicio a sus clientes.
La causa que involucra a operadores de cable y a telefónicas comenzó en el 2007, cuando la misma sala que falló en esta oportunidad le concedió a Telecentro, Cablevisión y Multicanal la medida cautelar de no innovar que habían solicitado, para que el Gobierno se abstuviera de otorgar licencias de radiodifusión a las telefónicas, dado que la Ley de Radiodifusión prohíbe que una empresa de servicios públicos obtenga una licencia de ese tipo.
Como consecuencia de esa cautelar, y dentro de la misma causa, Telecom interpuso una reconvención (una especie de contrademanda), en donde solicitaba que esa medida cautelar se extendiera y le prohibiera de igual modo a las operadoras de cable ofrecer el servicio de telefonía.
Sin embargo, en oportunidad de resolver sobre ese pedido de extensión de la medida cautelar pretendida por Telecom, el juez consideró que –a diferencia de lo que ocurría con la cautelar original pedida por las empresas de cable- no se configuraba para otorgar la extensión, la “verosimilitud en el derecho” y el “peligro en la demora”, elementos indispensables para otorgar una medida cautelar.
Esa resolución fue apelada por Telecom, al considerar que de esta manera se estaba afectando el principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional y que se originaba una “competencia desleal”, dado que los operadores de cable podían ofrecer telefonía pero las telefónicas no podían ofrecer productos de radiodifusión.
La Sala III de la Cámara, al confirmar el rechazo a la extensión de la medida cautelar, afirmó que “si bien Telecom Argentina S.A. ha presentado su pedido como una ampliación del alcance de la medida cautelar concedida en autos, lo cierto es que se trata del requerimiento de una medida cautelar diversa, efectuado por esa parte, en carácter de reconviniente”.
Para fundar la diferencia de criterio entre uno y otro caso, el tribunal sostuvo que el marco regulatorio a analizar es distinto: para el caso de que las telefónicas pueden ofrecer servicios de radiodifusión hay que revisar la Ley de Radiodifusión; en cambio, para decidir acerca de si los operadores de cable pueden ofrecer telefonía se debe cotejar la Ley de Telecomunicaciones.
Por otro lado, los jueces de la Cámara explicaron que la medida cautelar innovativa, pretendida por Telecom, revista una excepcionalidad superior a la medida de no innovar pretendida por los operadores de cable.
“Siendo ello así, resulta necesario un ámbito que excede el conocimiento reducido y preliminar de una medida cautelar, ya que hacer lugar a lo requerido importaría adentrase sobre planteos que requieren de debate y que, por ende, se corresponden con el pronunciamiento propio de una sentencia definitiva”, concluyeron los camaristas.

Fuente: Centro de Información Judicial

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