lunes, 8 de febrero de 2010

Retroceso en transparencia. La ADC rechaza el veto del Ejecutivo porteño a la ley de publicidad oficial

La ley había sido sancionada en diciembre por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. El veto parcial recae sobre algunos artículos sobre transparencia y prohibición de uso propagandístico de la pauta estatal que significaban un avance en relación con el manejo de estos fondos. La ADC exhorta a los legisladores a ratificar el texto original de la norma.
La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) manifiesta su rechazo al veto parcial efectuado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la ley de publicidad oficial sancionada en diciembre por la Legislatura. El veto -que abarca nueve artículos- elimina disposiciones sobre transparencia y prohibición de uso propagandístico de la pauta estatal que significaban pasos positivos en relación con el manejo de estos fondos públicos.
En particular, preocupa a la ADC el veto a los artículos 8º y 9º de la norma (Ley 3391). Por el primero se prohibía que los avisos oficiales incluyeran “el nombre, voz, imagen o cualquier elemento identificable con funcionarios del sector público de la Ciudad” o “frases, símbolos, logos y cualquier otro elemento identificable o que induzca a confusión con partidos o agrupaciones políticas”. El segundo establecía limitaciones para la emisión de publicidad oficial durante los 30 días anteriores a la fecha fijada para elecciones de autoridades locales, con varias excepciones para casos de necesidad y urgencia.
Ambas prohibiciones tienen por objetivo general evitar que los avisos oficiales se utilicen como herramientas de propaganda al servicio de los gobiernos y funcionarios de turno, o de fuerzas políticas en particular, desvirtuando el sentido de utilidad pública que debe regir para la publicidad oficial.
Otra medida de transparencia que el Decreto 122/10 elimina es la obligación de confeccionar y publicar un plan anual de publicidad oficial, que permita una comunicación por campañas más previsible y controlada. El veto también da por tierra el artículo 17º sobre sanciones logrando, de esta manera, que las infracciones a la ley carezcan de consecuencias legales y eliminando la posibilidad de que cualquier persona solicite el cese de los incumplimientos a la ley ante la justicia porteña.
Si bien la ley en su redacción aprobada adolece –según ya lo alertara oportunamente la ADC- de serias falencias, en particular por la ausencia de criterios claros y precisos para la asignación de la publicidad oficial, otros artículos aprobados significaban avances en relación con la transparencia en el manejo de la publicidad oficial. El veto vacía aún más de contenido a esta ley, y demuestra una reticencia del Ejecutivo a administrar los fondos públicos destinados a pauta de modo transparente y controlado.
Por estos motivos, la ADC exhorta a los legisladores de la Ciudad a ratificar el texto original. De acuerdo a las disposiciones de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, luego del veto parcial el proyecto de ley vuelve íntegramente a la Legislatura, que puede aceptar el veto con la misma mayoría requerida para su sanción o insistir en el proyecto original con mayoría de dos tercios de sus miembros.

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