viernes, 1 de enero de 2010

El ComFeR existe y le entrega dos radios a Alfredo Luis Vila Santander (Grupo UNO)

Con la firma del todavía interventor del ComFeR Gabriel Mariotto el organismo oficial le entregó dos radios de Frecuencia Modulada a Alfredo Luis Vila Santander (en la imagen Nº 2 junto a su hermano Daniel Vila) en las localidades de Villa Dolores y Mina Clavero. También recibió licencia definitiva (ver imagen Nº 3) el ex Concejal de Goya y miembro del Consejo Departamental del Partido Justicialista de Corrientes Héctor Edgardo Dovis (ver imagen Nº 4). Dovis también forma parte de una lista de 1379 contratados en el Poder Legislativo de Corrientes que están siendo investigados por la justicia (ver imagen Nº 5). Por esto se habrió un expediente (el Nº 26417/8) en el Juzgado de Instrucción Nº 3 - Corrientes para que se investigue lo que algunos medios denominaron ñoquis de la legislatura correntina.

Jefatura de Gabinete de Ministros
Secretaria de Medios de Comunicación Comité Federal de Radiodifusión
Resolución Nº Nº 1109/2009
Bs. As., 7/12/2009
Visto el Expediente del Registro del Comité Federal de Radiodifusión Nº 3564.00.0/06,
y
Considerando:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Alfredo Luis Vila Santander, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de Villa Dolores, provincia de Córdoba, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y Nº2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante concurso público sustanciado por el Comité Federal de Radiodifusión, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión”.
Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este Comité Federal.
Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96.
Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.
Que la Secretaria General de la Presidencia de la Nación aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-ComFeR/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa
de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de Mina Clavero, provincia de Córdoba, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este Comité Federal, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por TRECNC Nº 31791/08 la Comisión Nacional de Comunicaciones, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud en cuestión.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 291, frecuencia 106,1 Mhz., categoría E, señal distintiva “LRN861”, para la localidad de Villa Dolores, provincia de Córdoba.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-ComFeR/08, ha concluido que la presentación efectuada por el señor Vila Santander, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este Comité Federal se encuentra aprobado.
Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley Nº 26.522.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a) inciso 2) de la Ley Nº22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto 520 de 31 de marzo de 2008.

Por ello,
El Interventor
del Comité Federal de Radiodifusión
Resuelve:
Articulo 1º - Adjudícase al señor Alfredo Luis Vila Santander (D.N.I.
Nº 12.584.044), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 292, frecuencia 106,3 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva “LRN863”, de la localidad de Villa Dolores, provincia de Córdoba, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
Articulo 2º - La licencia otorgada abarcará un período de quince (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por diez (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.
Articulo 3º - Otórgase un plazo de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.
Articulo 4º - El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de pesos ocho mil doscientos cincuenta ($ 8.250), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los treinta (30) días corridos de publicada la presente.
Articulo 5º - Establécese que dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este Comité Federal, de conformidad con lo previsto por artículo 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.
Articulo 6º - El adjudicatario deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los ciento veinte (120) días de adjudicada, de así corresponder.
Articulo 7º - Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese (permanente).
Lic. Juan Gabriel Mariotto,
Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.


Jefatura de Gabinete de Ministros
Secretaria de Medios de Comunicación
Comité Federal de Radiodifusión
Resolución Nº 1139/2009
Bs. As., 7/12/2009
Visto el Expediente del Registro del Comité Federal de Radiodifusión Nº 3560.00.0/06,
y
Considerando:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Alfredo Luis Vila Santander, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de Mina Clavero, provincia de Córdoba, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y Nº2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante concurso público sustanciado por el Comité Federal de Radiodifusión, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión”.
Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este Comité Federal.
Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96.
Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.
Que la Secretaria General de la Presidencia de la Nación aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-ComFeR/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa
de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de Mina Clavero, provincia de Córdoba, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este Comité Federal, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por TRECNC Nº 31791/08 la Comisión Nacional de Comunicaciones, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud en cuestión.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 291, frecuencia 106,1 Mhz., categoría E, señal distintiva “LRN861”, para la localidad de Mina Clavero, provincia de Córdoba.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-ComFeR/08, ha concluido que la presentación efectuada por el señor Vila Santander, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este Comité Federal se encuentra aprobado.
Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley Nº 26.522.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a) inciso 2) de la Ley Nº22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto 520 de 31 de marzo de 2008.

Por ello,
El Interventor
del Comité Federal de Radiodifusión
Resuelve:
Articulo 1º - Adjudícase al señor Alfredo Luis Vila Santander (D.N.I.
Nº 12.584.044), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 291, frecuencia 106,1 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva “LRN861”, de la localidad de Mina Clavero, provincia de Córdoba, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
Articulo 2º - La licencia otorgada abarcará un período de quince (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por diez (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.
Articulo 3º - Otórgase un plazo de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.
Articulo 4º - El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de pesos ocho mil doscientos cincuenta ($ 8.250), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los treinta (30) días corridos de publicada la presente.
Articulo 5º - Establécese que dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este Comité Federal, de conformidad con lo previsto por artículo 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.
Articulo 6º - El adjudicatario deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los ciento veinte (120) días de adjudicada, de así corresponder.
Articulo 7º - Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese (permanente).
Lic. Juan Gabriel Mariotto,
Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.


Imagen Nº 3. El ComFeR adjudica licencia definitiva a Héctor Ricardo Dovis:















Imagen Nº 4. Héctor Ricardo Dovis en la página del Partido Justicialista de Corrientes:


















Imagen Nº 5.
Dovis en la lista que investiga la justicia sobre supuestos ñoquis en la legislatura correntina:

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