jueves, 24 de septiembre de 2009

Separan al juez Aráoz de Lamadrid en causa contra el secretario de Medios

Lo resolvió la Sala I de la Cámara Federal porteña. Así, el juez federal Octavio Aráoz de Lamadrid no continuará al frente de la investigación de la causa que se sigue contra Enrique Albistur por manejo irregular de la pauta oficial de publicidad
La Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal hizo lugar a un planteo del secretario de Medios de la Nación, Enrique Albistur, por el que recusó al juez federal Octavio Aráoz de Lamadrid, quien instruye una causa donde se investiga el irregular manejo de la pauta oficial de publicidad.
Albistur había recusado al juez federal por falta de idoneidad y temor objetivo de parcialidad.
El funcionario había alegado que desde febrero último la causa no tuvo actividad relevante hasta el 11 de agosto, en que se le ordenó prestar declaración indagatoria; también, que se omitió practicar la pericia contable reclamada; que la “sorpresiva” citación se produjo sólo unos días después de que el juez subrogante conociese el resultado adverso que tuvo en el concurso en el que interviene para ocupar uno de los cargos de juez de primera instancia; la falta de idoneidad por el resultado obtenido en ese concurso; las “severísimas críticas” que el magistrado “viene recibiendo en medios masivos de comunicación masivos con motivo de su actuación”, y que a la convocatoria se le dio una “extraordinaria difusión pública” desde el juzgado.
Los camaristas Eduardo Farah y Jorge Ballestero consideraron que aunque es cierto que dentro de las facultades del juez de instrucción se encuentra la de decidir qué medidas se adoptan y cuándo corresponde convocar a una persona a indagatoria, y que por tal motivo el modo en que lo haga no puede en principio dar lugar a temor de parcialidad, “lo cierto es que en el caso concreto se han constatado ciertos extremos que pueden justificarlo a partir de aquellas versiones periodísticas”.
También aseguraron que hubo demoras “considerables” en la tramitación: destacaron que pasaron seis meses entre la última medida dispuesta por el juez y la convocatoria a indagatoria. “Más allá de lo alegado por el instructor en torno a la necesidad de estudio de la prueba recibida, ello no justifica aquel tiempo de parálisis casi total de la instrucción”, aseguraron.
Al mismo tiempo, señalaron, “no aminora las dudas que pueda albergar el recusante el hecho de que el propio juez, al día siguiente de haber afirmado la existencia de motivo bastante para sospechar que el imputado ha participado de algún delito, haya ordenado toda una serie de medidas probatorias relevantes para la investigación –necesarias como dijo el juez en su auto de fs. 2053—, ni que haya decidido convocarlo sólo a él cuando de la causa misma surgía que respecto de los otros imputados pesaban las mismas sospechas”.
“En síntesis, la constatada demora registrada en el sumario previo a la citación a indagatoria, las medidas de prueba dispuestas inmediatamente luego de ello –y previo a escuchar al imputado— y la decisión de convocarlo sólo al recusante, son circunstancias objetivas que, a partir del contenido de la versión periodística sobre el contexto en que aquello fue dispuesto, alcanzan a constituir una razón legítima para dar crédito al temor de parcialidad que la parte ha alegado”, sentenciaron.
La causa se inició el 14 de abril de 2008, por denuncia de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, y se investiga el irregular manejo de la pauta oficial de publicidad por parte de la Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación, a cargo de Albistur, la Subsecretaría de Gestión de Medios de la Nación, a cargo de Alejandro Lenzberg, y por la Dirección Nacional de Políticas Regionales, por entonces a cargo de Guillermo De Lella.
En tanto, y en una causa conexa, se investiga a Albistur por el delito de enriquecimiento ilícito. Este caso se inició el 29 de agosto de 2008 y pasó a tramitar por ante el Juzgado Federal N° 9, a cargo de Aráoz de Lamadrid, el 9 de diciembre de 2008.

Fuente: Centro de Información Judicial

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