sábado, 12 de septiembre de 2009

Contra los derechos de un trabajador de prensa: Alertan sobre dictamen del procurador Canteros

El Sindicato de Prensa del Chaco manifestó su malestar sobre un dictamen del jefe de los fiscales en contra de un trabajador de prensa que entabló una demanda laboral contra un empresario periodístico.
El gremio de los trabajadores de prensa chaqueños en un documento con las firmas de su secretario general, Orlando Núñez y su secretario adjunto, Sergio Omar Schneider, señaló su “profundo malestar con un dictamen del procurador general de la provincia, doctor Jorge Canteros, que desnuda con crudeza el estado de desprotección y abandono con que los periodistas desarrollamos nuestra labor profesional”.
El Sindicato de Prensa de la provincia del Chaco destacó que “hace años sentó su posición crítica de manera concreta sobre la justicia en territorio chaqueño. De allí que acompaña la lucha del Foro por una Justicia Independiente, en la que están involucrados numerosos sectores de la comunidad organizada.
En los últimos días, el procurador general de la provincia del Chaco, doctor Jorge Edgardo Omar Canteros, emitió un dictamen en el que opina que debe hacerse lugar a un recurso de inconstitucionalidad planteado por el demandado (un conocido empresario periodístico del ámbito televisivo y radial) en el Expediente 66.570/09 contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia. Se trata del reclamo judicial de un trabajador de prensa (periodista) que demandó su derecho a una indemnización por despido.
Ahora, que un procurador emita su opinión para los ministros del Superior Tribunal de Justicia no debería preocuparnos. Lo que pasa es que al contestar la vista conferida sobre el recurso de inconstitucionalidad deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada, rescata fundamentos que nos alarman. Por ejemplo: subraya que “sostiene el recurrente que las sentenciantes (refiriéndose a los jueces que antes habían fallado a favor del trabajador) hacen una interpretación excesiva de la prueba informativa rendida en autos” que “conceden al actor la categoría de redactor- locutor” por el hecho de que “era presentado como periodista ante los organismos oficiales” pero que “no se encontraba inscripto como periodista ni poseía carnet habilitante, lo que constituye una exigencia legal para el ejercicio de tal profesión”.
El procurador Canteros precisa que “en cuanto a la determinación de la calidad de periodista del actor, se observa que las sentenciantes no valoraron con la misma estrictez y detalle que al hacerlo con el demandado respecto de los demás rubros”.
Dice que concluyeron que “el actor ha logrado demostrar las tareas invocadas, altamente superadoras de las meramente de locución alegadas por el demandado pero sin hacer ninguna referencia a la ausencia de la matrícula profesional de periodista, imprescindible para el ejercicio de tal profesión” según sentencia el procurador general del Chaco, doctor Jorge Edgardo Omar Canteros.
Por ello opina que “debe hacerse lugar al recurso de inconstitucionalidad incoado”. Ahora, el doctor Rolando Ignacio Toledo, presidente de la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia, dispuso que atento al estado de la causa, debe llamarse a autos para sentencia.

Un peligroso antedecente
Si prospera el dictamen en la decisión final, puede quedar sentado un precedente más que peligroso para los trabajadores de prensa que ejercen el periodismo en el Chaco. Se echó por tierra con la Ley de Contrato de Trabajo, la que en su artículo 51 se refiere a la aplicación de estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. Canteros parece que no tuvo en cuenta que “cuando por las leyes, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo se exigiera algún documento, licencia o carné para el ejercicio de una determinada actividad, su falta no excluirá la aplicación del estatuto o régimen especial, salvo que se tratara de profesión que exija título expedido por la autoridad competente. Ello sin perjuicio que la falta ocasione la aplicación de las sanciones que puedan corresponder de acuerdo con los respectivos regímenes aplicables”.
No tuvo en cuenta el Pacto de San José de Costa Rica referido a la Libertad de Pensamiento y de Expresión ni la Declaración del Principios sobre Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobada durante el 108° período ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre de 2000. Allí precisa: “Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados”.
Es increíble que con estos elementos que garantizan libertades haya un pronunciamiento del procurador general como el que nos ocupa, que en nada ayuda al Chaco a cambiar la imagen pésima que mantiene la población de su justicia.
No queremos privilegios pero tampoco nadie ignora en el Chaco que los medios de comunicación y algunos empresarios periodísticos mantienen en una situación ilegal e irregular a sus periodistas.
Ahora, lo único que faltaba, es que además de explotados, semiesclavizados, totalmente precarizados, sin obra social, sin jubilación, sin derechos laborales, nos arrebaten también lo poco que podíamos obtener de la justicia.
Según este dictamen, ningún periodista puede reclamar por sus derechos laborales si no tiene carné habilitante. Para que se entienda: ese carné, que debe ser emitido por el Ministerio de Trabajo, requiere que el trabajador esté encuadrado legalmente en una relación laboral como la prevista por el Estatuto del Periodista. Es decir que los periodistas que trabajan en negro, no pueden acceder a él.
Ahora bien: el trabajador que demanda a este empresario en la causa mencionada, ¿trabajó en negro por propia decisión o por una desigual relación de fuerzas que lo obligó a ser empleado de esa manera porque de lo contrario no hubiera tenido modo de ganarse el sustento diario para sí y para su familia? La respuesta es obvia. Obvia para todos, menos para este penoso dictamen, que vuelve a victimizar a un trabajador que fue explotado por su empleador, y que por eso mismo, según el procurador, está inhabilitado para pedir justicia.
Visto desde la otra parte, la lección que se pretende dejar es por demás nociva: resulta que a un empresario le conviene más mantener relaciones laborales ilegales y clandestinas, porque de ese modo, automáticamente, deja a sus trabajadores sin posibilidades de reclamar la aplicación de las leyes y la Constitución, antes que respetar los derechos y la dignidad de quienes le permiten, con su esfuerzo diario, alimentar la prosperidad de sus emprendimientos.
El pronunciamiento de la procuración, por eso, es de lamentar, y violatorio de garantías consagradas a nivel nacional e internacional. Es, además, un nuevo gran aporte a la desconfianza y el descreimiento social hacia sus instituciones, por caso nada más y nada menos que la Justicia, esa señora a la que necesitamos ver de nuevo con las vendas en los ojos, para que no haga distingos entre poderosos y débiles”.

Manifestación
El miércoles 16, de 9 a 11, el Sindicato de Prensa del Chaco realizará una manifestación ante el Superior Tribunal de Justicia del Chaco para repudiar un dictamen "escandaloso" del procurador general, doctor Jorge Canteros.

Fuente: Chaco Día por Día

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