miércoles, 22 de julio de 2009

Inaceptable intromisión del estado en el trabajo de los periodistas

El Foro de la Comunicación Santafesino (FoCoS) repudia la decisión del Tribunal Electoral de la Provincia de prohibir la difusión de reportajes a los precandidatos que participan en las elecciones primarias del próximo 2 de agosto. Según la autoridad electoral santafesina esta clásica modalidad del trabajo periodístico se encuentra incluida en las prohibiciones establecidas en la Ley 12.982 que postergó los comicios del pasado 5 de julio y suspendió la publicidad electoral y los avisos de gobierno. Este grosero condicionamiento debe ser resistido por los trabajadores de la comunicación hasta tanto las autoridades provinciales rectifiquen su pretensión de limitar la libertad de expresión y el derecho a la información de los santafesinos.
El Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe emitió recientemente una resolución donde se establecen los alcances de la Ley 12.982, en relación con la suspensión de la publicidad electoral partidaria, por un lado; y la suspensión de la publicidad institucional (o de actos de gobierno) por el otro; dispuesta por el artículo 4º de esta norma que postergó las elecciones internas abiertas, simultáneas y obligatorias hasta el próximo 2 de agosto, como consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por la gripe A.
Según el Tribunal integrado por los jueces Roberto Falistocco, Ramón Ríos y Enrique Müller, la Ley 12.982 busca "asegurar la igualdad de oportunidades y equidad electoral, la limpieza y transparencia del proceso electoral y la neutralidad de los poderes públicos, morigerando la desigualdad entre los partidos y entre los candidatos a la hora de hacer uso de los medios económicos para la campaña electoral".
En su análisis, el Tribunal sostiene que el objeto de la prohibición establecida por la norma son las campañas electorales, entendidas como "el empleo coordinado de los instrumentos de comunicación social con el objeto de presentar, promocionar y/o defender una propuesta o programa político, o a sus precandidatos. En otras palabras toda comunicación unilateral de información de modo impersonal, dirigido simultáneamente a un número indeterminado de ciudadanos, con el ánimo de influenciar su preferencia electoral".
Sin embargo, a partir de esta definición, la autoridad electoral de la Provincia pierde el rumbo y reescribe los alcances de la Ley 12.982, generando mayores restricciones y afectando directamente la libertad de expresión y el derecho a la información de los santafesinos.
Por un lado establece que las prohibiciones de la norma alcanzan a las "publicaciones en Espacios publicitarios, esto es, la comunicación política utilizando a los espacios públicos por donde transitan con mayor frecuencia los potenciales electores", a través de afiches, gigantografías, pasacalles y volantes; pero dejando de lado a las clásicas pintadas y habilitando la distribución de volantes puerta a puerta y la visita domiciliaria de los precandidatos.
Luego imagina situaciones especiales para la difusión de publicidad institucional por parte de los diferentes niveles de gobierno. Si bien la Ley 12.982 solo permite mensajes que se refieran a temas de salud, el tribunal sostiene que para no entorpecer la actividad gubernamental se podrían autorizar la información sobre la habilitación de obras públicas (puentes, hospitales, caminos, etc.) ya culminadas "sin que ello implique reconocer a los gobernantes, la posibilidad de realizar actos de inauguraciones o publicaciones", que puedan interpretarse como "mensajes dirigidos al electorado con la intención de captación de votos".
Pero lo más grave de esta decisión es el grosero condicionamiento que el Tribunal Electoral pretende ejercer sobre los trabajadores de prensa, estableciendo que hasta el próximo 2 de agosto quedan prohibidos los reportajes a los precandidatos, confundiendo maliciosamente las formas de la publicidad electoral (como spots, jingles y avisos) con el diálogo entre un periodista y su entrevistado.
Con la aplicación de este criterio el Tribunal Electoral va más allá de la pretensión de los legisladores que sancionaron la Ley 12.982 con el objetivo de "asegurar la igualdad de oportunidades y equidad electoral (...) la neutralidad de los poderes públicos, morigerando la desigualdad entre los partidos y entre los candidatos a la hora de hacer uso de los medios económicos para la campaña electoral".
Por el contrario, en el tramo final de la campaña electoral se pretende imponer una restricción de la palabra o un silencio social imponiéndole a los periodistas una restricción inaceptable en su actividad prohibiendo algo tan elemental como la posibilidad de preguntar.
Con esta decisión se termina favoreciendo a las fuerzas políticas que cuentan con mayores recursos humanos y materiales para acercarse al votante. Si efectivamente se busca equilibrio, transparencia y equidad, el Tribunal Electoral debería ocuparse en exigir la rendición de cuentas de los fondos utilizados en las campañas electorales y asegurar espacios gratuitos para todos los candidatos en los medios de comunicación.
Pero no conforme con esta inaceptable intromisión en trabajo periodístico, la autoridad electoral de la Provincia de Santa Fe advierte que "deberá asegurarse neutralidad informativa en la programación de los medios de comunicación", otorgándole al Estado la facultad de juzgar contenidos a partir de parámetros ajenos al estado de derecho y la cultura democrática.
Lo preocupante de esta decisión es que fue tomada por un organismo colegiado presidido por Roberto Falistocco, titular de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
Por todo lo expuesto, desde FoCoS repudiamos esta decisión del Tribunal Electoral e instamos a los trabajadores de la comunicación a resistir estos condicionamientos, hasta tanto las autoridades provinciales rectifiquen su pretensión de limitar la libertad de expresión y el derecho a la información de la ciudadanía.

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