viernes, 4 de julio de 2008

Hacia un periodismo comprometido

El caso Patitó José Angel y otro c/ Diario La Nación se encuadra dentro de la histórica y siempre vigente discusión sobre la concurrencia de la libertad de expresión y el derecho al honor y también en el imprescindible libre debate de ideas en una sociedad democrática. ¿Qué ocurre cuando una información y una opinión periodística lesiona el derecho al honor de un funcionario en el contexto de un tema de alto interés público?
Por Analía Elíades*
En el reciente caso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, ratificó la aplicación de la doctrina de la real malicia, tomando ya los precedentes propios de la Corte, que a su vez tienen en cuenta los aportes del histórico caso estadounidense New York Times vs. Sullivan pronunciado en 1964 por la corte norteamericana.
Básicamente, la doctrina de la real malicia sostiene que cuando se trata de informaciones referidas a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares que hubieran intervenido en cuestiones de esa índole, cuando la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, los que se consideran afectados deben demostrar que quien emitió la expresión o imputación conocía la falsedad de la noticia y obró con conocimiento de que eran falsas o con notoria despreocupación por su veracidad.
En este caso, los demandantes no demostraron tal extremo, y por ende, la demanda fue rechazada. Esto significa que la doctrina de la real malicia reconoce y tolera cierto margen de error en la información periodística, porque los errores son inevitables en un debate libre en una sociedad democrática y este debate libre debe ser especialmente protegido para garantizar el derecho a la libertad de expresión como derecho individual y colectivo. Esto de ninguna manera significa “sacrificar” el derecho al honor de los funcionarios y personajes públicos, sino realizar una adecuada ponderación de los derechos concurrentes.
Tampoco la doctrina de la real malicia es una excusa para los periodistas y los medios, sino que convoca a un periodismo diligente, comprometido, que tampoco le “teme” a las presiones de los funcionarios y de los personajes públicos porque actúan con los parámetros de la profesionalidad que requiere el derecho a informar.
Aquí es necesario diferenciar que la “verdad” que busca la justicia y la “verdad” periodística son esencialmente distintas, porque el periodismo, guiado por la veracidad, debe tratar de realizar su misión buscando leal y honradamente lo verdadero, lo cierto, lo más imparcialmente posible y de buena fe, y en el caso, esto lo resalta la Dra. Highton de Nolasco, citando el precedente del caso Vago, Jorge Antonio c/ Ediciones de la Urraca S.A. y otros del año 1991.
Además, este fallo tiene numerosos temas a analizar para los periodistas y para la libertad de expresión en general: la cuestión de la diferencia de opiniones y referencias a hechos; el alcance de los temas de “interés público”; la carga de la prueba, la diferencia entre la doctrina de la real malicia y el test de verdad; y la doctrina Campillay, que fue aplicada a las notas publicadas en La Nación por el periodista Urien Berri pero que no fueron motivo de análisis por la Corte ya que en Cámara se consideró que las mismas habían sido realizadas correctamente y con las pertinentes citas de fuentes.
Teniendo en cuenta que la doctrina de la real malicia es precisamente una “doctrina” y que su interpretación y alcance han ido variando, el reciente fallo consolida su aplicación en el derecho argentino. Pero además hay otras novedades en la materia.
En materia de responsabilidad penal de los periodistas, también hay otro caso muy importante resuelto recientemente en mayo de este año por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Kimel, Eduardo c/ Argentina, generado a raíz de un proceso de calumnias e injurias que el periodista tuvo por la publicación de su investigación periodística sobre el asesinato de los religiosos palotinos en la última dictadura militar. En virtud de esta sentencia, Argentina tiene que reformar los artículos referidos a calumnias e injurias en el Código Penal argentino. Una cuestión trascendente en materia de responsabilidad penal, que llegado al sistema interamericano de protección de los derechos humanos nos obligará también a contar con normas que garanticen efectivamente el derecho a informar.

(*) Profesora adjunta de la cátedra Derecho de la Comunicación, Facultad de Periodismo, Universidad Nacional de La Plata

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