jueves, 22 de mayo de 2008

Condenan a pagar una indemnización por publicar una carta de lectores difamatoria

El juez civil de Bariloche Emilio Riat hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios que presentó una delegada del IPROSS de Los Menucos por una carta que dos afiliados a la obra social publicaron en un diario regional, con imputaciones.
El juez civil de primera instancia Emilio Riat hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios que presentó la delegada del IPROSS en Los Menucos, Dora Marchetti, por una carta de lectores que dos afiliados a la obra social provincial publicaron en el diario Río Negro.
Riat resolvió condenar a los dos afiliados Eduardo Rojas y a Gladys Díaz a pagar 4.450 pesos solidariamente, en diez días corridos, a Marchetti porque consideró que el contenido de la carta era difamatorio y contenía imputaciones falsas.
Marchetti demandó a Rojas y Díaz por la suma de 10.000 pesos y la publicación reparadora en el diario que publicó la carta para indemnizar el daño moral que le causaron el 9 de septiembre de 2005, cuando salió publicada.
Rojas y Díaz pidieron el rechazo de la demanda porque la carta implicó el ejercicio de la libertad de expresión y un modo de reclamar y controlar a las autoridades públicas. Plantearon que sólo contuvo opiniones y cuestionamientos no agraviantes y propios de la democracia sobre el desempeño de Marchetti, de modo que es falso el daño invocado por la delegada del IPROSS.
El juez sostuvo en su fallo que la carta se publicó en ejercicio del derecho a la libre expresión, consagrado constitucionalmente. Dijo que para garantizarlo “está prohibida cualquier censura previa, aunque no implica censura la prohibición genérica, previa y razonable de ciertas expresiones degradantes del sistema social y la seguridad individual (por ejemplo, expresiones de odio racial, apología del delito, publicidad de productos ilícitos, etcétera; artículo 13 –inciso 5- del Pacto de San José de Costa Rica) o la prohibición tutelar (por ejemplo, la prohibición de difundir asuntos relativos a menores identificándolos)”.
Advirtió que cuando Rojas y Díaz publicaron la carta gozaron la libertad de expresarse, de modo que no hubo censura previa y se respetó su derecho a la libre expresión. Pero recordó que así como la libertad de expresión está exenta de censura previa, no lo está de responsabilidad posterior y citó varios fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Responsabilidad civil

Planteó que “el autor de una carta de lectores difamatoria es civilmente responsable cuando se ha expresado con culpa o dolo (artículos 1109 –cuasidelito civil- y 1089 –delito civil- del Código Civil), sea cual fuere la condición del afectado: desconocido, famoso o funcionario público”. Afirmó que “en ningún caso se requiere “real malicia” para que responda el autor de una carta de lectores”.
Sostuvo que “el régimen de responsabilidad suave, excepcional y puramente pretoriano que exige real malicia debe aplicarse solamente al editor que difundió la carta (no demandado en este caso), porque ese régimen fue introducido por la jurisprudencia de la Corte Suprema” y citó la jurisprudencia como el fallo Campillay.
Recordó que la doctrina de la “real malicia”, según esa jurisprudencia, establece que “es carga del afectado (funcionario público, figura pública, o particular involucrado en la cuestión pública) probar todos esos requisitos para obtener una indemnización”.
Riat recalcó que “esa jurisprudencia debe limitarse a los medios de difusión y no extenderse a los autores externos que se valen de ellos para expresarse. Aunque en los casos pertinentes se debe seguir esa jurisprudencia por la autoridad moral y legal de los tribunales que la impusieron (CSJN y STJRN), es de todos modos objeto de numerosos y razonables cuestionamientos que abundan en los repertorios y en los artículos de doctrina (de hecho, ni siquiera fue unánime el fallo del STJRN que la introdujo en nuestra Provincia), lo cual justifica aplicarla con extrema prudencia y reducirla a los conflictos donde se endilga responsabilidad a los medios de difusión”.
El magistrado sostuvo que “al autor de una carta de lectores se le debe aplicar el régimen de responsabilidad civil del Código Civil en vez del régimen creado con la jurisprudencia de la real malicia. Ello se infiere de la propia jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro”.
“Por lo tanto –añadió Riat- a Rojas y a Díaz les cabe el régimen común de responsabilidad civil aunque en la carta se hayan referido a una funcionaria pública, la delegada del IPROSS, con motivo de sus funciones”.

Imputaciones falsas
Dijo que “la acusación de un trato discriminatorio y una malversación del uso dado a la oficina pública y los bienes públicos en beneficio particular fueron imputaciones de actividades irregulares idóneas para herir el honor de Marchetti, especialmente en un pueblo chico”.
Señaló que “las críticas sobre el decoro y el modo de atender, informar y asesorar fueron opiniones acerca de la calidad del desempeño de la funcionaria que implicaron un ejercicio regular, no abusivo, del derecho a la libre expresión”. Pero observó que “la imputación de aquellas actividades ilícitas pasó de las meras opiniones para convertirse directamente en un ataque contra el honor de la funcionaria. Aunque ningún pasaje de la carta identificara a la delegada como Dora Marchetti, en un pueblo chico como Los Menucos fue suficiente con mencionar su función para que todos supieran que se trataba de ella”.
Advirtió que “se demostró la falsedad de esas imputaciones con un informe de la obra social sobre el correcto desempeño de la delegada (fs. 47) y la desestimación de un sumario administrativo seguido por presuntas irregularidades”.
El juez consideró que “Rojas y Díaz obraron con imprudencia al aseverar directamente en una carta de lectores los ilícitos en cuestión sin fundamento cierto y sin acudir siquiera –en el caso de que creyeran tenerlos- a la autoridad competente para su esclarecimiento, ni aguardar la resolución del sumario administrativo iniciado por otras personas”.
Y señaló que “el último párrafo de la carta publicada lo dice todo, porque los demandados supeditaron expresamente su acceso a la justicia para el caso de que el escándalo mediático fuese insuficiente. Pero los medios de difusión no son tribunales competentes para impartir justicia ni poner orden, de modo que se apresura imprudentemente quien acude a ellos para atribuir ilícitos a personas determinadas en vez de acudir a las autoridades competentes y aguardar sus resoluciones, lo cual también requiere un actuar prudente y serio (artículo 1090 del Código Civil)”. “En fin, se trató de una imputación falsa, apresurada y difamatoria”, sentenció Riat.
El juez señaló que “dadas las características del caso corresponde fijar prudencialmente una indemnización de $ 3.000 en concepto de capital para reparar el daño sufrido, más la suma de $ 1.450 en concepto de intereses moratorios devengados hasta hoy desde el 09/09/2005 a la tasa del 18 % anual últimamente aplicada por la Cámara del fuero para deudas de valor posteriores al 01/06/2003, lo cual arroja un total de $ 4.450 en concepto de capital e intereses”.

Fuente: El Ciudadano

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