miércoles, 23 de abril de 2008

La libertad de expresión fue debatida en la Corte en una audiencia pública

Es la primera vez que la Corte Suprema debate en audiencia pública un caso de libertad de expresión. El tema central que se debatió fue si un editorial del diario La Nación que criticó la labor de un organismo público (el Cuerpo Médico Forense) afectó el honor de algunos de sus integrantes de manera personal.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación realizó esta mañana una audiencia de carácter público en la que se abordaron cuestiones referidas a la libertad de prensa, en el marco de la causa “Patitó, José Ángel y otro c/diario La Nación y otros”. Esta audiencia, de carácter informativo, es la primera luego de que la Corte decidió, en noviembre del año pasado (Acordada 30/07), hacer públicas las audiencias sobre los casos que considera más trascendentes. Con ello la Corte se propone “elevar la calidad institucional en el ámbito del Poder Judicial y profundizar el estado constitucional de derecho vigente en la República”.
Los oradores en la audiencia de hoy fueron María Delia Pereiro, apoderada de los médicos demandantes y el constitucionalista Gregrorio Badeni, en representación del diario La Nación. También expusieron en carácter de “Amigos del Tribunal” Hernán Gullco, de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y Damián Loreti, miembro de la Comisión Directiva del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
Se entiende por Amigo del Tribunal (amicus curiae) a toda presentación realizada por un tercero ajeno al litigio que tiene un conocimiento especial sobre la materia que se debate. El objetivo del amicus es aportar argumentos u opiniones que puedan servir como elementos de juicio al momento de decidir un caso.
El caso que se planteó es el de José Angel Patitó y Osvaldo Héctor Curci, integrantes del Cuerpo Médico Forense, quienes demandaron al diario La Nación una indemnización por daños y perjuicios a causa de la publicación de un editorial que consideraron lesivo respecto de sus cualidades personales, vulnerando su derecho al honor. El editorial del diario La Nación fue publicado el 19 de octubre de 1998 y criticó la labor y transparencia del Cuerpo Médico Forense, sin mencionar a ninguno de sus miembros en particular.

Fundamentos presentados por la ADC:
En representación de la ADC, el abogado Hernán Gullco, director del área jurídica de dicha organización, sostuvo que “si se entiende el contenido del editorial del diario La Nación como un juicio de valor sobre un funcionario público en un asunto de interés público, sólo una necesidad social imperiosa puede justificar la imposición de alguna responsabilidad al autor de ese juicio de valor”.
Gullco agregó que “aún si se considerara que el editorial contenía afirmaciones fácticas y no opiniones, se debería aplicar la doctrina de la real malicia”. Esta conocida doctrina exige demostrar la falsedad de los hechos y que el medio sabía de esa falsedad o que obró con temeraria despreocupación respecto de esa circunstancia al momento de publicarlos.
La aplicación de estas pautas a este caso es determinante para concluir que las opiniones contenidas en el citado editorial de La Nación respecto del Cuerpo Médico Forense, más allá de la natural molestia que pudo producirles a alguno de sus integrantes, se encuentran amparadas por el derecho a la libre expresión. Por ello, la ADC sostuvo que la sentencia de Cámara Civil que había hecho lugar al planteo de Patitó y Curci debía ser revocada.
Otras fundamentaciones:
Damián Loreti, del CELS, indicó, invocando jurisprudencia del Sistema Interamericano, que “la protección a la libertad de expresión en toda sociedad democrática, no sólo debe garantizarse en lo que respecta a la difusión de información o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas como inofensivas, sino también a aquellas que son duras, perturban o descalifican”. Y agregó que cuando, como en el presente caso, se trata de expresiones referidas a asuntos de indudable interés público, y la persona afectada es un funcionario o institución pública, la capacidad de los Estados de aplicar sanciones -incluso indemnizaciones- “debe reducirse al mínimo posible para no desplazar el efecto inhibidor de la responsabilidad penal a la esfera de las responsabilidad civil”.
Gregorio Badeni, en representación del diario La Nación, manifestó que las expresiones contenidas en el editorial fueron formuladas en uso del legítimo derecho a crítica que poseen los medios de comunicación, y como tales están amparadas por el derecho a la libertad de expresión. Manifestó que “la crítica busca perfeccionar el funcionamiento de una institución republicana”.
Por su parte, María Delia Pereiro, apoderada de los médicos demandantes, sostuvo que las críticas contenidas en el editorial afectaron el honor de sus clientes. Ante la consulta del Tribunal sobre por qué no ejercieron el derecho a réplica, argumentó que “no se creyó prudente iniciar una disputa pública sino llevar la cuestión al ámbito judicial”.
La de hoy fue la primera de una serie de audiencias públicas que tiene programada la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este tipo de audiencias permiten que cuestiones de trascendencia institucional sean debatidas en un ámbito público, lo cual acerca la importante labor del Alto Tribunal a la sociedad.

Fuente: ADC

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