viernes, 14 de marzo de 2008

Después de años de reclamos, los santafesinos tienen acceso a la información pública de su ciudad

La aprobación de la ordenanza que consagra el acceso a la información pública en el ámbito de la ciudad de Santa Fe es un paso importante para el mejoramiento de la calidad institucional, el fomento de la participación y la transparencia en la gestión de gobierno. Desde el Foro de la Comunicación Santafesino queremos expresar nuestra satisfacción por la decisión tomada en el Concejo Municipal.
Con la sanción de la ordenanza que consagra el acceso a la información pública en la ciudad de Santa Fe, se crean las condiciones para comenzar a desmontar la cultura política del ocultamiento y el secreto. Desde hace varios años, el Foro de la Comunicación Santafesino – FOCOS – viene reclamando junto a numerosas organizaciones de la sociedad civil, la aplicación de normas que apunten al mejoramiento de la calidad institucional, el fomento de la participación y la transparencia en la gestión de gobierno.
Por ello, es importante destacar el alcance social que tiene el acceso a la información pública, ya que se trata de un derecho que excede el reclamo puntual de los trabajadores de prensa y su vigencia potencia las posibilidades de participación ciudadana en el control de los actos de gobierno y en la formulación de alternativas.
A partir de ahora, toda persona física o jurídica, pública o privada, tendrá derechos a solicitar información a "cualquier órgano perteneciente a la administración pública, centralizada y descentralizada de la Municipalidad de Santa Fe, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado Municipal, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y de todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el estado Municipal tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias".
También están alcanzadas por la obligación de informar el Tribunal de Cuentas, la Caja Municipal de Jubilaciones y el Concejo Municipal, como así las organizaciones privadas o entidades públicas prestatarias de servicios públicos municipales y las organizaciones privadas, asociaciones y/o fundaciones a las que se les haya otorgado subsidios y/o aportes del sector público municipal, en lo atinente al destino de los fondos recibidos.
El ejercicio de este derecho no puede ser condicionado a la exteriorización de motivos, es gratuito y no requiere patrocinio legal, y solo esta sujeto a las limitaciones que estable la propia ordenanza. Para solicitar información, el interesado deberá completar un formulario provisto por la Municipalidad y se establece un plazo de respuesta de 15 días hábiles.
Otro aspecto que se debe destacar es la incorporación de algunas pautas para el manejo de la publicidad oficial y la publicación de los actos de gobierno. Si bien persisten algunas dudas sobre el modo de aplicación de la ordenanza en el ámbito del Concejo Municipal. La sanción de la norma es hecho positivo que se debe destacar.

Fuente: FoCoS

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