viernes, 2 de noviembre de 2007

Las cooperativas quieren brindar el servicio de radiodifusión y dan batalla ante la justicia para no ser discriminadas

El Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy declaró nula e inconstitucional a la ley 26053, que sancionó el nuevo artículo 45 de la Ley 22.285 de Radiodifusión . Hizo lugar a la petición del Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe, realizada en representación de la Cooperativa Telefónica de la localidad de Libertador Gral. San Martín, de Jujuy.
La justicia determinó que la cooperativa puede ser titular de licencias de radiodifusión, aún cuando hay otro prestador en la localidad.
Se estableció que la norma, que no permitía que las cooperativas de servicios públicos sean titulares de licencias de radiodifusión, en los lugares en los que hubiere otro prestador, es inconstitucional, porque se violó, en su sanción, lo dispuesto por el artículo 81 de la Constitución Nacional.
El Juez Federal Nº 2 de Jujuy Dr. Carlos Olivera Pastor, en sentencia de fecha 15 de octubre de 2007, hizo lugar a la acción declarativa de certeza interpuesta por el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe, en representación de la Cooperativa Telefónica de Libertador General San Martín, departamento Ledesma, de la Provincia de Jujuy.
Declaró la justicia "la nulidad de la ley 26053 por contrariar las disposiciones del artículo 81 de la Constitución Nacional y todas las demás resoluciones dictadas en su consecuencia y estableció que la cooperativa actora puede participar por si y directamente en el acceso a la adjudicación de licencias de radiodifusión" . Todo ello, no obstante existe otro prestador (Teleaudio S.A.), en al área en la que desea brindar los servicios de radiodifusión la cooperativa de servicios públicos.
Esta resolución, es la primera que se dicta declarando la inconstitucionalidad del nuevo artículo 45 de la ley 22.285 de radiodifusión, incorporado en el año 2005, por la ley 26053.
También es la primera por la que el poder judicial declara la inconstitucionalidad de una norma, atento el Congreso de la Nación no respetó el mecanismo de formación y sanción de las leyes, dispuesto por la reforma constitucional de 1994.
El Tribunal sostuvo que la Constitución Nacional, en su artículo 81, "prohíbe expresamente que la Cámara de origen introduzca nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la revisora".
Luego, en el análisis del procedimiento seguido para la sanción de la ley 26.053, se deja constancia en el fallo, que dicha norma " tuvo su origen en el Senado y que al ser girada a Diputados, que actuó como Cámara revisora, esta última modificó el artículo 45, realizando adiciones y correcciones con el voto de más de las 2/3 partes de los diputados presentes".
Entre las adiciones que realizó la Cámara de Diputados determinó que las cooperativas de servicios públicos, podían prestar servicios de radiodifusión, aún cuando hubiere otro prestador, después de realizarse "una evaluación integral de la solicitud que contemple el interés de la población".
Posteriormente, la Cámara iniciadora (Cámara de Senadores), al tratar por segunda vez el proyecto originario con las modificaciones efectuadas por Diputados, le introdujo un nuevo cambio, suprimiendo el referido párrafo y no insistió en su primitivo proyecto. En otras palabras, "la Cámara de origen aprobó parcialmente el proyecto de la revisora".
En definitiva, refirió el sentenciante, coincidiendo con el planteo que efectuó el Dr. Rodríguez Villafañe, la Cámara de Senadores, al suprimir el párrafo del proyecto de Diputados violó "la expresa prohibición constitucional contenida en el art. 81", que no permite a la Cámara de Origen realizar nuevas adiciones o correcciones a las efectuadas por la Cámara Revisora.
Asimismo, se consignó en el pronunciamiento judicial, "la supresión llevada a cabo no es una cuestión menor, toda vez que actualmente las sociedades sin fines de lucro que presten servicios públicos, en el caso de que haya otra empresa licenciataria brindando el servicio de radiodifusión en el áreas de influencia primaria o complementaria, tienen totalmente vedado el acceso a ser prestadora de ese servicio, sin atender al caso concreto, ni tampoco evaluarse “el interés de la población”, aspectos que en el proyecto de la Cámara revisora se contemplaban"

Fuente: Cooperar

Otras Señales

Quizás también le interese: