miércoles, 5 de septiembre de 2007

Fallo en favor de la libertad de expresión

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que "no es lícito privar" de avisos "a un diario cuando difunde una noticia contraria al gobierno". Es en relación al recurso de amparo planteado por "Río Negro" contra el gobierno de Neuquén, que lo excluyó de la distribución de la publicidad oficial en represalia por la difusión de un informe sobre una cámara oculta que involucró al gobernador Jorge Sobisch.
El máximo tribunal de Justicia de la Nación dictaminó que no es lícito privar de publicidad oficial a un diario cuando difunde una noticia contraria al gobierno de la provincia de Neuquén.
Lo hizo en relación a una demanda de amparo planteada por Editorial Río Negro S.A., en enero de 2003, contra el poder Ejecutivo de la provincia de Neuquén para que cese de privar al diario y a los lectores de la publicidad oficial de los actos de gobierno.
La administración Sobisch dispuso no sólo el cese completo de la publicidad -que años después restituyó en parte- sino que también cerró la posibilidad de acceder a la información de sus organismos públicos.
Fue en represalia por la divulgación de un informe de un canal de televisión nacional en el que se daba a conocer una cámara oculta, donde se veía al gobernador Jorge Sobisch, al vicepresidente primero de la Legislatura Osvaldo Fereryra y a un legislador de Recrear.
En ese video se pedía al diputado Taylor que accediera a dar quórum para la votación de una terna de candidatos al Tribunal Superior de Justicia propuesto por Sobisch. En las imágenes sugerían algunas retribuciones por esa actitud.
El mismo Taylor presentó su denuncia por presunto cohecho contra Sobisch y Ferreyra. De acuerdo con su denuncia, le habrían ofrecido un crédito por 640.000 pesos en Lecop a cambio de que diera el quórum legislativo que necesitaba el oficialismo para habilitar en el recinto el tratamiento de las ternas.
¿En qué se fundamenta el dictamen? En su fallo la Corte Suprema condenó a la provincia de Neuquén a que "las futuras publicidades no sean adjudicadas de modo discriminatorio y a que en un plazo de treinta días presente un plan de distribución de la publicidad oficial respetuoso de las reglas consagradas en este fallo".
Para el Tribunal quedó acreditado que el Estado provincial contrató publicidad oficial con editorial Río Negro y que tras la difusión de la noticiala interrumpió. Advirtió además que "el estado tiene libertad para asignar los recursos pero no puede hacerlo como un modo indirecto de limitar la libertad de expresión".
"En el caso se quitó temporariamente la publicidad como un modo de censurar indirectamente la noticia de un diario que era inconveniente para el gobierno" lo cual el tribunal consideró que está prohibido por el derecho.

Fuente: Diario Río Negro

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